Desde el área de servicio al cliente deseamos informaros/recordaros que el Libro de Visitas, encargado de registrar las sucesivas inspecciones que llevaba a cabo la Inspección de Trabajo en las empresas, tanto en formato papel como en electrónico ahora se elimina.
La obligatoriedad de este registro, nació junto con la creación de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace 110 años, y ya en el primer Reglamento para el servicio de inspección de trabajo, aprobado por el Ministerio de la Gobernación en 1906, se obligó a que todos los establecimientos sujetos a inspección tuvieran un libro de visita. En el artículo 14.3 de la Ley 42/1997, fue regulado, junto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Mediante la Resolución de 11 de abril de 2006, se estableció su modelo oficial y fue en 2008 cuando se estableció la posibilidad de solicitar su sustitución dándose de alta en la aplicación informática del libro de visitas electrónico.
El día 12 de septiembre se publicó en el BOE la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; aprobándose un nuevo modelo para la extensión de las diligencias realizadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo, tanto en los centros de trabajo como en comparecencia de las empresas en las oficinas de la Inspección, y que ha entrado en vigor el día 13 de septiembre de este mismo año.
Con esta nueva Orden, impuesta a fin de reducir las cargas administrativas, el libro de visitas se elimina definitivamente como registro, si bien no será hasta el 13 de septiembre del año 2021 cuando le digamos el adiós definitivo, ya que durante estos cincos años las empresas estarán obligadas a conservarlo a disposición de la Inspección.
De este modo, cuando los Inspectores Laborales realicen visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones en dependencias públicas, extenderán una diligencia por cada visita o comprobación, mediante el modelo publicado en la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el cual se confeccionará en versión bilingüe, en las Comunidades autónomas con lengua cooficial, donde se reflejarán los aspectos examinados e incidencias presentes, y se enviará copia de la misma a la empresa, a través de cualquiera de los medios admitidos en derecho, que deberá ser conservada por un plazo de cinco años.
Aquí tenéis unos enlaces que os serán de interés: la nota de prensa emitida por el Gobierno, así como las Disposiciones Generales de la Orden y la Información sobre el Modelo de diligencia de actuación ITSS.