¡Aquí estás! Nos tranquiliza que leas esto.
Nos ponemos en contacto contigo para informarte sobre una importante novedad en el ámbito de la gestión/facturación que te afecta y será de aplicación obligatoria en poco tiempo, siendo además para todas las empresas y profesionales que emiten facturas o que emiten tickets (que en el fondo no son más que facturas simplificadas).
Como parte del compromiso de GLOBAL4 y con el fin de ayudarte a cumplir con las obligaciones legales vigentes y las que llegan en breve queremos asegurarnos de que estés debidamente informad@ y preparad@. Se trata de la ley 11/2021 Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Se han ajustado los tiempos, pero no podemos dormirnos. La fecha de entrada en vigor prevista inicialmente era 1 de julio de 2025. Según el Real Decreto 254/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este 2 de abril, las personas jurídicas (Impuesto sobre Sociedades) tienen tiempo para adaptase a estos cambios con fecha límite 1 de enero de 2026 para adaptar sus sistemas. Las personas físicas (autónomos) tendrán algo más de tiempo, siendo para ellos la fecha límite 1 de julio de 2026.
¿Qué pasa en esa fecha?
Es la fecha límite para estar adaptado a la ley indicada arriba en cursiva, comúnmente llamada “ley antifraude”. Esa ley, que aplica a todas las empresas y profesionales, obliga a facturar con un programa específicamente adaptado y que debe tener una declaración responsable de parte del fabricante en la que “da su palabra”, por así decirlo, de que el programa cumple los requisitos de la ley antifraude. A efectos prácticos, decir que entre otros cambios tendremos:
a) habrá “facturas borrador” que no podrán imprimirse ni enviarse,
b) no se podrán modificar facturas que ya se hayan grabado o impreso,
c) se registrará quién y cuándo se entra al programa,
d) se garantiza la trazabilidad de las acciones, la conservación,
e) y otros muchos ajustes.
Un rasgo que saltará a la vista y será muy evidente: las facturas tendrán un código QR. similar a los que encuentras al pie de este comunicado. ¿Para qué es ese código? Sigue leyendo…
¿Qué es eso de VERIFACTU?
Si quieres la respuesta más formal puedes visitar esta página web de la AEAT y en el apartado de Preguntas Frecuentes está la primera de la lista, pero en pocas palabras es esto:
Los programas de facturación y tickets deberán permitir que la empresa decida si desea adherirse o no al sistema Verifactu. Es opcional.
- Si tu empresa decide adherirse a ese sistema lo que sucederá es que cuando grabes o generes o imprimas una factura o ticket varios datos clave de ese documento se enviarán a la AEAT, y la AEAT tendrá constancia de la existencia de esa factura o ticket (emisor, receptor, fecha, serie, número, importe, impuestos, y algunas cosas más). La factura o ticket incluirá un código QR que cualquier persona podrá escanear con su móvil, u otro dispositivo compatible, para comprobar su validez y verificar que ha sido presentada ante Hacienda.
- Si tu empresa decide no adherirse al sistema Verifactu el programa de facturación tiene las mismas limitaciones. La factura o ticket igualmente tendrá un código QR que a cualquiera que lo lea le indicará que la factura todavía no ha sido presentada a la AEAT. Y en caso de inspección, el programa deberá tener una opción para enviar todos los registros que el inspector solicite… y en ese momento se envía en bloque la misma información que los adheridos a Verifactu han entregado unitariamente factura a factura.
¿Esto es la entrada en vigor de la factura electrónica?
No. No, no, no. Las facturas en PDF o en foto que viajan por los correos electrónicos o por Whatsapp son básicamente facturas DIGITALES, no facturas ELECTRÓNICAS. Una factura electrónica es un conjunto ordenado de datos que va de programa a programa, de ordenador a ordenador, y que podría tener una representación gráfica para que los humanos la veamos… pero no tiene porqué.
La entrada en vigor de la factura electrónica será más adelante, con la aplicación de la ley 18/2022 Medidas para la creación y crecimiento de empresas. Esta ley, impulsada por el Ministerio de Economía persigue otros objetivos y no vale ahora la pena “calentarnos mucho la cabeza. Sirva con idea principal que cuando esta ley esté en plena aplicación las empresas ya no tendrán que teclear las facturas de compras ni en sus programas de gestión o facturación, ni en los programas de contabilidad.
Tiempo es limitado y multas dolorosas.
Os estamos contando todo esto porque como colaboradores responsables queremos advertiros de esta obligación. Debemos estar todos plenamente informados y actuar cuanto antes. En el País Vasco ya han aplicado cambios en este sentido y ha habido unos “cuellos de botella” enormes, porque las empresas de informática no han dado abasto cuando miles de empresas han querido adaptarse en el último momento. También pasó en Italia años atrás. Por tanto, aprendamos de los errores de otros y no lo dejemos para lo último.
La ley 11/2021 establece multas de 50.000 € por ejercicio para las empresas o profesionales que usen sistemas o programas informáticos que no estén adaptados.
Y eso no es todo, porque las empresas y profesionales tampoco podrán tener en los ordenadores los programas que usaban antes porque “la tenencia” de esos programas también supone sanciones. Y ahí es cuando muchos de vosotros nos decís… ¿y entonces qué pasa con el histórico de años atrás? y ¿cómo consultaré presupuestos o fichas anteriores? Esas y otras preguntas hay que hablarlas cuanto antes. Llámanos si estás en esta situación.
¿Por dónde puedes empezar?
Si eres asesor o tienes un despacho profesional advierte de todo esto a tus clientes. Si no lo eres advierte de todo esto a los que tengas a tu alrededor o quienes sean tus colaboradores. Puedes reenviarles este mismo contenido.
CASO A
Si tienes uno de los programas de gestión o facturación de Wolters Kluwer, vive tranquilo/a. Todos los productos están ya adaptados, aunque todavía no se ha entregado la actualización que incluye todos estos cambios a los clientes. A partir de mayo habrá sesiones específicas y explicativas de los cambios que se han aplicado. Esto incluye los programas: a3ASESOR GES, a3facturaGO, a3facturaPRO, a3innuva ERP, a3ERP.
CASO B
Si tienes un programa de cualquier otro fabricante te toca llamarle y preguntar si están en ello y para cuándo tendrán la adaptación.
CASO C
Si tu fabricante actual no implementará el cambio, o si no tienes actualmente un programa de facturación, como aquellos que estaban usando un programa de ofimática como Word o Excel, queremos ofrecerte opciones válidas para cumplir con estas leyes y adaptadas a ti.
- Algo sencillo que haga básicamente presupuestos + facturas + cobros… tenemos el a3facturaGO, un programa de facturación online básico y que facilita el intercambio de información de forma ágil con tu despacho profesional. ¡Hasta puede usarse desde tu móvil! Pulsa aquí para ver un vídeo de presentación de 2 minutos.
- Hay una versión más completa llamada a3facturaPRO, para adaptarse a lo que sea que necesites.
- Existe el “hermano mayor” de los dos anteriores llamada a3innuva ERP. Este ya es un programa mucho más completo, con el que puedes llevar varias empresas, pueden usarlo más personas en la organización y lleva incorporada la contabilidad.
- Como otra opción, que tiene posibilidades de incluir verticales de gran cantidad de sectores, TPVs para venta, construcción, instaladoras, servicios técnicos, empresas de alquileres, y muchos otros… tu elección puede ser a3ERP.



