De este modo tus clientes, o tú mismo como empresario, deberéis implantar un registro diario de jornada, donde se deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado. Haz clic aquí para ver la nueva reforma normativa publicada en el BOE.
Conoce el nuevo Real Decreto-Ley
Vicky Miravall, Business Development Consultant en Wolters Kluwer | A3 Software
Respuesta específicas
Eduardo Ortega Figueiral, Socio Ortega Condomines abogados
Soluciones que te proponemos desde Global4
Desde Global4, deseamos ofrecerte los productos que mejor se adapten a tus necesidades y a las de tus clientes, por lo que ponemos a vuestra disposición varios métodos de registro de la jornada laboral.
A) Reloj de control de presencia
Instala un sistema sencillo y fácil de usar mediante el cual gestionarás la presencia y horarios de los empleados. Es la opción más básica, no obstante, posee amplia cobertura sobre la ley.
B) Aplicaciones de gestión del tiempo
Otra de las opciones que te proponemos son las aplicaciones de Wolters Kluwer. Cuentas con 3 soluciones que garantizan el cumplimiento de la nueva ley de Registro Horario. Ofreciendo un registro de marcajes también mediante app móvil, se adaptan a los requisitos de las empresas con necesidades de movilidad.
HRgo se ideó principalmente como portal del empleado.
1 – Permite grabar el inicio y fin de jornada, pero no es una “solución” de registro horario. Hay que decir que HRgo no dispone de los conceptos jornada laboral ni horario. Al no tener jornada laboral tampoco distingue entre horas propias de la jornada y horas extras. Sólo dispondremos de un total de horas como diferencia de la entrada y la salida. Por tanto la cobertura de ley es la “justita”, en tanto no hay más requisitos que los indicados en el BOE arriba indicado.
Gestión del tiempo tiene dos versiones, base y plus. Lleva el registro horario y tiene el concepto jornada laboral, horarios. Por tanto, en las dos versiones de este programa, seremos capaces de tener saldos de horas de jornada y horas extras claramente diferenciados. Se puede realizar la carga de empleados masiva vía Excel, o por integración si dispones de otras soluciones de nómina de Wolters Kluwer. Puedes ver un ejemplo de los listados que emite en este video.
2 – Versión base: La APP móvil es gratuita. También se puede marcar vía web. Informes básicos para cumplir la ley, al día o semana o mes.
3 – Versión plus: Además de las características de la versión base: tiene ya creadas ciertas incidencias y dispondrás de unos horarios ya creados, que se pueden usar de modelo para crear otros nuevos. También tiene conceptos como tolerancias, minutos de cortesía, redondeos. Se pueden crear listados adicionales y también puede integrarse con relojes físicos. Al fichar se puede indicar un proyecto o sección, por lo que dispondremos de una imputación de tiempos por área o sección. Algunos datos fijos (empresa, centro de trabajo, trabajadores, ITs y absentismos) se cargan directamente desde las aplicaciones de laboral de Wolters Kluwer si también son de entorno cloud.
Esperamos que estas opciones te sean de utilidad para cumplir con la nueva ley. También podrás informarte sobre la misma descargándote el ebook sobre la nueva ley de Registro de Jornada 2019. o echando un vistazo a este video-resumen:
POST DATA 13/mayo: Guía Ministerio de Trabajo
Pues efectivamente ha cumplido. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha cumplido con lo que comentó: ha publicado una guía acerca del uso, o aplicación, las formas, los tiempos y las consultas más frecuentes en relación a la nueva obligación del registro de jornada.
Si bien es cierto que en conversaciones de café y redes sociales, se está hablando mucho acerca de si ha sido acertado poner esta guía en circulación, después de que la norma entrara en vigor. Por parte de la patronal se criticaba esto pues las medidas que se hubieran de adoptar ya se habrían puesto en práctica. No es ya momento para hacer cambios sustanciales.
Sin embargo quienes tuvieran ya activo un sistema de registro de jornada, no deben preocuparse, pues la guía apenas modifica lo ya solicitado por el Gobierno, más bien, da una serie de recomendaciones… y entienda aquí el lector lo que “recomendaciones” puede significar para el Gobierno o los inspectores. Comentemos algunos puntos específicos de la guía.
EN DETALLE
- De las diez páginas, con una de portada, vamos directos a la página 6. Primer párrafo de la respuesta a la pregunta 1, dentro de la sección B “Preguntas sobre el contenido y sistema de registro”. Dice allí que la información a registrar debe ser “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. En puntos anteriores ya se han establecido las excepciones, y aquí especifica que es CONVENIENTE que también se registren las pausas obligatorias o voluntarias. Se podrá evitar el registro de dichas pausas cuando la expresión legal, convencional o contractual sea clara, predeterminada y global. Y vuelve a decir que es RECOMENDABLE que el registro horario tenga parámetros medibles para esas pausas.
- Ahora página 7, comentando acerca de los trabajadores desplazados del centro habitual de trabajo. También deben registrar su jornada y es CONVENIENTE que los trabajadores dejen “adecuada declaración documental del trabajador”.
En esta misma página, pero ahora hablando de “medios” por los que registrar la jornada laboral, recuerda que la norma no establece una modalidad específica. Simplemente se reitera que debe permitir el registro fiable e inmodificable y no manipulable de el momento de inicio y finalización de la jornada. Esto debe ser así pues deben garantizarse la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable.
- De la página 9 señalamos que la información que debe guardarse son los REGISTROS DIARIOS, no pudiéndose guardar de forma acumulada en períodos mayores. Y que estos registros estén a disposición de los trabajadores significa que se les habrán de entregar cuando se soliciten. Esto debe interpretarse como estar y permanecer dichos registros en el centro de trabajo o en un medio accesible de forma inmediata.
Y siendo éstos los apartados que nos han parecido más relevantes, podemos decir con confianza que los productos propuestos sobre este comentario al respecto de la guía, cumplen la totalidad de las peticiones de ley en tanto que la valoración al respecto del cumplimiento debe ser tenida en cuenta, pues los “recomendables” y “convenientes” de la guía no serían posibles con los productos marcados con las notas más bajas.
Elementos añadidos posteriormente a la fecha de publicación de este artículo:
- Desde BitopusCISS: Dos casos especiales sobre el registro de jornada en los que los tribunales han emitido su fallo.
- Presentación organizada por CAEB con la colaboración técnica de Global4. Video (2 horas).
Esperamos que esto os haya sido de utilidad y sirva para que toméis una decisión documentada. Para terminar, aquí tienes un video resumen con las opciones más habituales y sencillas.
Si tienes dudas contacta con nuestro departamento comercial al correo electrónico comercial@global4.es o también al teléfono 971 256 462.